Un empleado que ingreso el 14 de Abril del 2014 y está renunciando el 17 de Octubre del 2014, ¿cuántos días de vacaciones no gozadas le corresponderían?
Le corresponde un dia cada 20 días efectivamente trabajados, se incluyen los feriados. Se cuentan los dias que trabajo y feriados y se divide por 20.
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Si se le quiere otorgar las vacaciones a un empleado en el mes de noviembre de 2014, ¿cuándo habría que enviarle la notificación de vacaciones?
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo la notificación de vacaciones tiene que ser dada con no menos de 45 dias de anticipación.
Igualmente, recomendamos ver el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad porque algunos fijan un plazo mayor.
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Necesitaria saber que pasa cuando un empleado se jubila y sigue trabajando en el mismo puesto de trabajo. El mismo tiene 15 años de antiguedad,¿se le debe seguir pagando antiguedad o la jubilación interrumpe la misma?, ¿y las vacaciones se pagan de acuerdo a esa antiguedad o empiezan de nuevo?
El trabajador jubilado que continua prestando servicios, no pierde su antiguedad para el rubro vacaciones, antiguedad, preaviso.
Solo en caso de un despido sin causa, la antiguedad cuenta para el artículo 245 (indemnización) desde que se jubilo.
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Un empleado ingresó en 05/2008, el sueldo normal y habitual se calcula con una antigüedad de 5 años ¿Para las vacaciones se toma como antigüedad 5 años con 14 días de vacaciones ó como 6 años con 21 días de vacaciones?
El trabajador tiene más de 5 años de antiguedad, le corresponde 21 días de vacaciones, el sueldo es el sueldo del mes del otorgamiento. >
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A efectos de liquidar las vacaciones a gozar por un trabajador, y determinar la P.R.V. (promedio de remuneraciones variables), ¿se debe computar el aguinaldo?
No se toma el aguinaldo para el calculo del PRV, el sueldo que se toma para el calculo de vacaciones es el sueldo del mes del otorgamiento, más el PRV (promedio de remuneraciones variables). >
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¿Cómo se calculan las vacaciones que le corresponde a un empleado (encargado de garage) que se desempeña como franquero, trabajando sólo sábados, domingos y feriados?
Tiene que contar la cantidad de días que presto servicios hasta el 31 de diciembre y le corresponde un día cada 20 efectivamente trabajados. >
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¿La licencia por maternidad se computa como período trabajado para el cálculo de las vacaciones?
La licencia por maternidad se calcula como tiempo trabajado para la antigüedad de las vacaciones, por lo tanto puede llegar a gozar de todo el período estival correspondiente a su antigüedad. >
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Un trabajador que se encontraba bajo "reserva de puesto" por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo, vencido dicho plazo renuncia, ¿le corresponde percibir aguinaldo y vacaciones no gozadas ya que no devengó remuneración alguna?
Le correspondería solo vacaciones no gozadas calculadas al último día de licencia por enfermedad. Aguinaldo no corresponde liquidarle, presuponiendo que todo el segundo semestre del año 2012 estuvo en reserva de puesto. >
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En el caso de que las vacaciones se otorguen fraccionadas ¿la nota la tiene que confeccionar el emplador o tiene que ser una solicitud por parte del empleado?
En primera instancia recordemos que la ley prohíbe el fraccionamiento del periodo vacaciones.
Se utiliza que el trabajador solicite por nota gozar su licencia en tal fecha y tal fecha, fundado en motivos personales. Pero es algo que se hace para tratar de salvar una situacion que ante una inspección puede dar lugar a una multa por parte de Ministerio. >
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Ante un despido ¿cuántos días de vacaciones no gozadas se le deben liquidar a una persona que trabajo un año y 2 meses?
Si al momento de la desvinculación no gozo de ningún día de vacaciones, son 14 días, más la parte proporcional de 2 días (1 día cada 20 trabajados), siendo un total de 16 días, según lo dispuesto por el artículo 150 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo. >
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¿El tiempo de la licencia por maternidad se toma en cuenta para el cálculo del aguinaldos y las vacaciones?.
La licencia por maternidad se computa en cuanta a la antigüedad para todos los rubros.
En la liquidación de vacaciones se toma en cuenta, para el calculo de los días de vacaciones como tiempo trabajado.
En cuanto al Sueldo Anual Complementario no devenga aguinaldo, porque lo que percibe la trabajadora es una asignación familiar y no una remuneración. >
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Con relación a un contrato de trabajo a tiempo determinado, que no llega a un año de duración.
¿Cómo se calculan los días para las vacaciones?
Si el contrato se extiende hasta el 31/12, y trabajo mas de la mitad de los días hábiles del año, le corresponden 14 días. En caso contrario corresponde 1 día cada 20 días efectivamente trabajados. >
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¿A una empleada doméstica con retiro se le debe otorgar vacaciones, teniendo en cuenta que trabaja de lunes a viernes, 8 horas diarias?
Corresponde que goce de diez días hábiles de vacaciones cuando tenga una antigüedad superior a un año y menor a 5 años; de 15 días hábiles cuando su antigüedad este entre 5 y 10 años, y cuando supere los 10 años veinte días hábiles. >
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¿Un periodo de vacaciones se puede particionar a pedido del empleado o por decisión del empleador; por ejemplo si le correspondieran 21 dias, darle 14 dias en enero y 7 dias en mayo? ¿Hay alguna reglamentación aparte de la Ley de Contrato de Trabajo?
La Ley de Contrato de Trabajo solo permite el acumulamiento de la tercera parte de un período al período siguiente (art. 164) y no se permite el fraccionamiento. Muy pocos convenios permiten que se fraccionen las vacaciones. >
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Las vacaciones no gozadas por el empleado, sin ser vacaciones por despido, ¿llevan descuentos?, ¿son remunerativas o no remunerativas? ¿se pueden liquidar ó corresponde que el empleado se tome si o si los dias de vacaciones?
Mientras este vigente la relación laboral las vacaciones no se pueden liquidar como no gozadas, ya que la ley prohíbe que se compensen en dinero las vacaciones que corresponden a cada trabajador. >
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